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Impuestos en la inversión inmobiliaria en Perú: lo que debes saber

Impuesto predial, alcabala, renta de primera categoría. Un resumen práctico de qué se paga y cuándo.

Este artículo es una introducción general, no asesoría tributaria personalizada — cada caso puede tener particularidades. Aun así, conocer los conceptos básicos te ayuda a no llevarte sorpresas.

Impuesto Predial

Lo paga anualmente todo propietario de un inmueble, calculado de forma progresiva sobre el autoavalúo (el valor oficial del predio según los aranceles del Ministerio de Vivienda): 0.2% hasta 15 UIT, 0.6% de 15 a 60 UIT, y 1% sobre el exceso de 60 UIT. Se puede pagar al contado (hasta fines de febrero) o en 4 cuotas trimestrales.

Impuesto de Alcabala

Se paga una sola vez, al comprar un inmueble, sobre el valor de transferencia (con un tramo inicial de 10 UIT inafecto). La tasa es 3% sobre el exceso. Lo paga típicamente el comprador.

Impuesto a la Renta de primera categoría

Si alquilas un inmueble, la renta que percibes tributa como renta de primera categoría: 5% efectivo sobre el ingreso bruto anual (después de una deducción del 20% presunta), independientemente de si declaras un monto menor al valor real de mercado — la SUNAT puede presumir una renta mínima basada en el valor del predio.

¿Y en la inversión fraccionada?

El tratamiento tributario depende de la figura legal bajo la cual participas (persona natural, vehículo de inversión, etc.) y puede variar según cómo esté estructurado cada proyecto específico. Antes de invertir montos importantes, vale la pena confirmar con un contador cómo se declara tu participación en ese caso particular.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría tributaria. Para tu situación específica, consulta con un contador o asesor tributario colegiado.

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